"... Para que proceda el motivo de inconstitucionalidad de ley en caso concreto dentro del recurso de casación, debe examinarse la norma jurídica denunciada como inconstitucional con el precepto constitucional que se estima vulnerado, y de existir transgresión a este último, se debe determinar la supremacía de la norma constitucional sobre la norma ordinaria, para el solo efecto que, previo a la resolución del caso, se pueda declarar su inaplicabilidad y la efectiva protección de los derechos y garantías constitucionales para lograr la debida defensa del ordenamiento jurídico constitucional existente. (...)
Dado lo anterior ésta Cámara advierte que, de las actuaciones del expediente administrativo se establece que la entidad Gas Nacional, Sociedad Anónima, no cumplió con la exigencia contenida en el artículo 118 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, requisito que es el que habilita a esta Cámara para poder conocer de la inconstitucionalidad, en cuanto a que el afectado haya señalado durante el procedimiento administrativo la inconstitucionalidad, y al no haberse cumplido con el requisito antes indicado por la naturaleza del recurso de casación, ésta Cámara tiene vedado subsanar de oficio las deficiencias u omisiones en que se incurra en el planteamiento del recurso..."